El 65% de la población en España vive en bloques de pisos. Hasta hace poco, la energía solar parecía reservada a los chalets unifamiliares, pero el autoconsumo colectivo ha revolucionado el mercado, permitiendo a las comunidades de vecinos instalar placas solares en la azotea y repartir la energía de forma justa.
¿Qué es y cómo funciona el autoconsumo colectivo?
El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores (en este caso, los vecinos de un edificio) se asocien a una única planta de generación fotovoltaica (las placas instaladas en la cubierta comunitaria).
El funcionamiento técnico es inteligente y evita llenar el edificio de cables: las placas generan la energía y la vierten a la red a través de un contador de generación central. Simultáneamente, la distribuidora mide los consumos individuales de los vecinos. Al facturar, la compañía cruza los datos y descuenta virtualmente a cada vecino su parte proporcional de la energía generada.
Opción A: Zonas Comunes
La energía se usa exclusivamente para los gastos comunes del edificio: ascensores, iluminación del garaje y pasillos, o la depuradora de la piscina. Reduce drásticamente la cuota mensual de la comunidad.
Opción B: Uso Privativo Integral
La energía se reparte entre los vecinos participantes (además de cubrir las zonas comunes si se acuerda). Descuenta directamente en la factura de la luz individual de cada piso.
Normativa de Votación (Ley Propiedad Horizontal)
El principal obstáculo en cualquier comunidad es la junta de vecinos. Sin embargo, para fomentar la transición energética, el Gobierno flexibilizó los quórums necesarios en la LPH:
- Para suministrar solo a las zonas comunes: Se necesita la mayoría simple. Es decir, los votos a favor deben superar a los votos en contra de los vecinos presentes en la junta. El coste de instalación se asume mediante derrama obligatoria para todos.
- Para consumo privativo de los pisos: Aquí la ley es clara. Solo se requiere el voto favorable de un tercio (1/3) de los propietarios, que a su vez representen 1/3 de las cuotas de participación.
Importante: ¿Deben pagar los vecinos que votan NO?
No. Si se aprueba la instalación para uso privativo, los vecinos que votaron en contra no están obligados a pagar un céntimo, pero tampoco recibirán el ahorro. No obstante, si en el futuro venden su piso o se arrepienten, podrán "engancharse" a la instalación comunitaria abonando la parte proporcional que les hubiese correspondido más los intereses legales.
El Acuerdo de Reparto de Energía (Coeficientes)
Para que la compañía eléctrica sepa cuánta energía descontar a cada piso, la comunidad debe redactar y firmar un "Acuerdo de Reparto". Este documento establece unos coeficientes ($\beta$) que deben sumar 1 (o 100%).
Lo más habitual es realizar un reparto fijo: si participan 10 vecinos, a cada uno se le asigna un 10%. Sin embargo, también se puede repartir de forma asimétrica (quien pague más de la instalación, recibe mayor porcentaje) o mediante coeficientes dinámicos (se asignan porcentajes distintos según la hora del día, ideal si unos vecinos están en casa por la mañana y otros por la tarde).
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Las instalaciones en comunidades requieren de ingenierías solventes que realicen un estudio técnico serio: hay que evaluar el estado de impermeabilización de la cubierta transitable, estudiar el paso del cableado por las canalizaciones o patinillos de telecomunicaciones, y lidiar con los permisos del ayuntamiento.
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